Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento de RGPD y LOPD en la gestión de currículums y candidatos.
Debes aplicar los mismos principios que a cualquier otro dato personal:
Importante: No recabes información que no sea relevante para el proceso de selección.
El registro de actividades de tratamiento es obligatorio en estos casos:
Además, debes realizar un análisis de riesgos previo. Si el tratamiento puede implicar un riesgo alto, deberás llevar a cabo una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD).
En caso de violación de seguridad, estás obligado a:
Para prevenir brechas, debes implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de los currículums.
Medidas recomendadas:
Debes implementar las siguientes medidas de seguridad:
En caso de brecha de seguridad, debes informar tanto a la AEPD como a los candidatos afectados.
El Delegado de Protección de Datos (DPO) no es obligatorio en empresas de selección, pero se recomienda en estos casos:
El DPO puede ser interno o externo, pero debe tener independencia y conocimientos especializados en protección de datos.
Funciones del DPO:
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la normativa que regula el tratamiento de datos personales en la Unión Europea. Fue publicado el 17 de abril de 2016 y es de aplicación directa en toda la UE.
Características principales:
En España, el RGPD se cumple junto con la LOPDGDD, que es la ley nacional que desarrolla y complementa el reglamento europeo.
Para adaptar tu empresa al RGPD, debes seguir estos pasos:
Recomendación: Considera contratar servicios especializados en RGPD para asegurar el cumplimiento completo de la normativa.
El RGPD no es una normativa aislada, sino que se integra con otras leyes:
Importante: En algunos casos, las organizaciones deben cumplir con un doble marco regulador, aplicando tanto el RGPD como normativas sectoriales específicas.
La Ley de Protección de Datos Personales afecta al currículum como a otros documentos con datos personales. Para su recogida y tratamiento se necesita el consentimiento informado y expreso del interesado, independientemente de que este lo haya enviado de forma voluntaria.
Los currículums contienen una gran cantidad de datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, DNI, fotografía y, en algunos casos, información médica. Por ello, deben tratarse con los mismos principios y obligaciones que cualquier otro documento con datos personales.
El consentimiento debe ser informado y expreso. Esto significa que debes informar al candidato de:
Importante: No se pueden usar casillas premarcadas. El candidato debe realizar una acción afirmativa para aceptar el tratamiento de sus datos.
No puedes almacenar datos de candidatos que hayas recabado directamente de portales de empleo sin su consentimiento expreso.
Sin embargo, sí podrás almacenarlos en estos casos:
Aunque algunos datos figuren en perfiles públicos como LinkedIn u otros portales de empleo, no está permitido recopilar o extraer información de forma automática o masiva para crear bases de datos internas sin consentimiento ni base jurídica.
Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3), el plazo máximo obligatorio para conservar datos de candidatos no seleccionados es de 1 año desde la recepción del currículum. Para conservar currículums en una plataforma de empleo o para futuros procesos de selección, es necesario contar con el consentimiento expreso del candidato. En este caso, el plazo máximo recomendado es de 24 meses.
Si transcurren estos plazos (1 año sin consentimiento expreso, o 24 meses con consentimiento expreso) sin actualización o renovación del consentimiento, deberás proceder al menos al bloqueo del CV o, si no existe justificación, a su eliminación definitiva.
Además, una vez finalizado un proceso de selección, la empresa puede conservar el CV durante un máximo de 1 año cuando la única finalidad sea la defensa frente a posibles reclamaciones. Este plazo está amparado por el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prescripción de las acciones laborales. Pasado este año, el CV debe eliminarse.
Para controlar estos plazos, es recomendable utilizar sistemas informáticos que permitan gestionar automáticamente fechas de conservación, bloqueo y eliminación.
Para la eliminación definitiva:
El procedimiento recomendable para el borrado de currículums descartados es:
Por lo tanto, la empresa asume que, una vez finalizado el proceso de selección, la única base jurídica para conservar el currículum es la defensa ante posibles reclamaciones laborales o administrativas. Por ello, se informa al candidato de que su CV se conservará durante un plazo máximo de 1 año para atender posibles responsabilidades y, una vez transcurrido dicho periodo, será eliminado de forma segura.
Este plazo de 1 año está legalmente justificado por el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el periodo de prescripción para acciones derivadas de la relación laboral. Transcurrido este plazo desde la finalización del proceso de selección, la justificación desaparece y el CV debe eliminarse definitivamente.
Sí, pero con matices importantes:
Solo podrás hacerlo si el email se encuentra publicado de tal manera que se pueda probar el interés del candidato a ser contactado con el fin de ser reclutado.
Ejemplos válidos:
Importante: En la primera comunicación deberás recabar el consentimiento para el tratamiento de datos. Si no consigues el consentimiento, deberás eliminar de tu base de datos dicho email.
Sí, pero se deben cumplir dos condiciones:
Es fundamental que el candidato haya dado su consentimiento expreso para ser contactado para otras oportunidades laborales.
Si posteriormente planeas usar los datos con una finalidad distinta para la que se recabaron inicialmente, debes:
Ejemplo: Si inicialmente recogiste datos para una oferta de trabajo específica y ahora quieres usarlos para otras posiciones, debes informar al candidato y obtener su consentimiento para esta nueva finalidad.
El deber de informar, recogido en los artículos 13 y 14 del RGPD, es la forma en que se da cumplimiento al principio de transparencia en la protección de datos.
Consiste en dar a los interesados (los titulares de los datos) toda la información relativa a la recogida y tratamiento de sus datos, normalmente con carácter previo a dicha recogida y tratamiento.
Cuándo se debe informar:
Cuando los datos se obtienen del propio candidato, debes informar de:
Cuando una empresa forma parte de un grupo empresarial, los currículums no pueden compartirse libremente entre las distintas sociedades del grupo. Cada empresa es, por defecto, un responsable del tratamiento independiente.
Sí se pueden compartir CV, pero únicamente bajo alguna de estas condiciones legales:
Importante: Compartir CV entre empresas del grupo sin base jurídica, o usarlos en procesos de otras sociedades sin consentimiento, es una infracción sancionable según la AEPD.
Sí es posible, pero se considera una transferencia internacional de datos y debe cumplir estrictamente los arts. 44 a 49 del RGPD. No basta con pertenecer al mismo grupo multinacional.
Para transferir CV a países fuera del EEE debe existir una de estas garantías:
Importante: Enviar CV a sedes del grupo ubicadas en países sin garantías adecuadas o sin SCC es una infracción grave y ya ha sido sancionada por la AEPD en múltiples ocasiones.
Sí es posible, pero requiere un marco jurídico claro entre todas las empresas que utilizan el ATS. El ATS no convierte automáticamente al grupo en un único responsable del tratamiento.
Para compartir el ATS legalmente, debe existir uno de estos modelos:
No es válido que varias empresas accedan al mismo ATS sin acuerdo ni base jurídica. La AEPD ha sancionado accesos no autorizados entre unidades de negocio del mismo grupo por vulnerar los principios de integridad y minimización.
El consentimiento debe ser explícito, informado y verificable. No sirven fórmulas genéricas como “acepto el uso de mis datos en el grupo”.
Para que el consentimiento sea válido debe incluir:
Además, la empresa debe poder acreditar que el candidato otorgó dicho consentimiento. Si no es demostrable, se considera inexistente según el art. 7.1 RGPD.
Sí, es posible reutilizar currículums para nuevas vacantes dentro del grupo, pero solo si existe una base jurídica válida. El hecho de pertenecer al mismo grupo no autoriza el uso automático del CV en otras empresas.
Para que la reutilización sea legal se debe cumplir al menos uno de estos requisitos:
Si no se cumple uno de estos supuestos, la AEPD considera ilícito usar el CV en otras empresas del grupo.
Las agencias de selección o colocación que gestionan currículums en nombre de una empresa se consideran Encargadas del Tratamiento, según el art. 28 RGPD.
Esto significa que:
Sin este contrato, el tratamiento sería ilícito según el RGPD.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son consideradas Responsables del Tratamiento de los datos de los candidatos.
Esto implica que:
En colaboraciones con empresas usuarias, se debe formalizar un acuerdo de corresponsabilidad según el art. 26 RGPD.
Sí, pueden participar en los procesos de selección del grupo, pero deben actuar como encargados del tratamiento según el art. 28 RGPD.
Para que sea legal, es necesario:
Importante: Si el headhunter comparte los CV con varias empresas del grupo sin consentimiento expreso del candidato, se estaría realizando una comunicación ilícita de datos, sancionable por la AEPD.
El informe de vida laboral es un documento que contiene datos sensibles sobre la trayectoria profesional y períodos cotizados. Su solicitud durante un proceso de selección debe estar debidamente justificada.
La empresa solo puede solicitarlo cuando:
No es válido solicitarlo de manera rutinaria o como práctica generalizada, ya que vulnera el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD).
Si se conserva: debe almacenarse únicamente durante el proceso de selección y eliminarse una vez finalice, salvo que exista una obligación legal o consentimiento expreso para conservarlo más tiempo.
La empresa puede solicitar el DNI, pero solo cuando sea estrictamente necesario para verificar la identidad o requisitos legales del puesto.
No es legal pedir el DNI de forma rutinaria para recibir un CV o valorar candidaturas, ya que vulnera el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD).
Únicamente es aceptable cuando:
Solicitar el DNI antes de tiempo o sin necesidad podría ser sancionable por la AEPD.
La empresa puede solicitar referencias, pero nunca puede contactar a antiguos empleadores sin consentimiento expreso del candidato.
Se permite contactarlos únicamente si:
Llamar sin permiso supone una comunicación ilícita de datos y puede conllevar sanciones por vulnerar los arts. 6 y 5 RGPD.
La empresa puede grabar entrevistas online, pero solo si informa previamente y obtiene un consentimiento explícito del candidato.
La empresa debe informar de:
Sin consentimiento expreso, grabar la entrevista es una infracción grave (arts. 6 y 13 RGPD).
La empresa puede utilizar herramientas de IA para ayudar a organizar o analizar currículums, pero no puede tomar decisiones ni realizar cribados o filtrados de forma exclusivamente automatizada.
Según el art. 22 RGPD y la Ley Europea de Inteligencia Artificial (AI Act), queda prohibido descartar candidatos únicamente mediante algoritmos sin supervisión humana real y verificable.
Es legal usar IA para:
No es legal usar IA para:
En todo caso, el candidato tiene derecho a solicitar intervención humana y a obtener una explicación sobre los criterios aplicados en cualquier evaluación automatizada.
En general, la empresa no puede examinar perfiles de redes sociales de una persona candidata durante un proceso de selección.
Las personas candidatas y trabajadoras no están obligadas a permitir el acceso del empleador a sus perfiles privados en redes sociales ni antes, ni durante, ni después de la contratación.
No está permitido:
Solo se podría valorar información publicada en perfiles estrictamente profesionales y siempre que exista una justificación legítima relacionada con el puesto y un tratamiento respetuoso con los derechos del candidato.
Importante: Tratar datos extraídos de redes sociales sin base jurídica vulnera el RGPD y puede ser sancionado por la AEPD.
Los candidatos pueden ejercer, en cualquier momento y de forma gratuita, los siguientes derechos:
Además, si el consentimiento se dio para fines adicionales, estos derechos deben estar igualmente garantizados.
Plazo de respuesta: Debes responder a las solicitudes en un máximo de 30 días.
Las sanciones por incumplimiento de RGPD y LOPD pueden ser muy graves:
Las infracciones más comunes incluyen:
Algunos ejemplos reales y orientativos de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un uso incorrecto de datos de candidatos y currículums:
| Caso | Hecho | Normativa infringida | Sanción (aprox.) | |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Recepción de CV sin informar | La empresa recibe CV sin informar de finalidad, base jurídica ni plazos. Ver caso PS/00237/2021 | Art. 13 RGPD | 2.000 € |
| 2 | Captación de CV sin acuse ni información | Se almacenan CV sin enviar acuse ni información obligatoria. Ver caso PA/00047/2023 | Art. 13 y 5 RGPD | 2.000 € |
| 3 | CV publicado sin control en Internet | Un CV queda indexado en Google sin medidas de seguridad. Ver caso E/03699/2017 | Art. 32 RGPD | Requerimiento |
| 4 | CV por WhatsApp sin informar | Se recibe un CV por WhatsApp sin informar al candidato. Ver caso PS/00237/2021 | Art. 13 RGPD | 2.000 € |
| 5 | Conservación excesiva del CV | Conservación de CV durante años sin bloqueo ni supresión. Ver caso E/02201/2011 | Art. 5.1.e RGPD | 5.000–10.000 € |
| 6 | No atender derecho de supresión | El candidato pide eliminar datos y la empresa no responde. Ver caso PS/00160/2020 | Art. 17 y 12 RGPD | 6.000 € |
| 7 | Solicitud de datos excesivos | Pedir datos no necesarios para selección (salud, religión, afiliación). Ver caso PA/00047/2023 | Art. 5.1.c RGPD | 3.000 € |
| 8 | Datos biométricos sin base jurídica | Uso de huella dactilar para acceso sin causa proporcionada. Ver caso PS/00052/2019 | Art. 9 RGPD | 20.000 € |
| 9 | Falta de seguridad en datos de candidatos | Acceso no autorizado a documentos con datos personales. Ver caso PS/00013/2021 | Art. 32 RGPD | 6.000 € |
| 10 | Comunicar datos laborales sin consentimiento | Compartir datos del trabajador con terceros sin base jurídica. Ver caso PS/00207/2021 | Art. 6 RGPD | 2.000 € |
| 11 | Publicar datos personales sin consentimiento | Publicación de datos laborales sin informar al interesado. Ver caso PS/00003/2022 | Art. 6 y 13 RGPD | 5.000 € |
| 12 | Uso indebido de correo corporativo en RRHH | Accesos indebidos al buzón con información de candidatos. Ver caso PS/00105/2020 | Art. 32 RGPD | 5.000 € |
| 13 | Transferencias internacionales sin garantías | Enviar CV a software o consultoras fuera del EEE sin garantías. Ver caso PS/00477/2019 | Art. 44 RGPD | 8.000 € |
| 14 | No acreditar consentimiento | Tratamiento sin poder demostrar el consentimiento del candidato. Ver caso PS/00403/2019 | Art. 7.1 RGPD | 4.000 € |
| 15 | Filtración de datos de candidatos | Brecha de seguridad que expone CV y datos de solicitantes. Ver caso PS/00477/2020 | Art. 32 RGPD | 10.000 € |
| 16 | No facilitar acceso a la información solicitada | No entregar al interesado copia de los datos tratados en selección. Ver caso PS/00087/2021 | Art. 15 RGPD | 5.000 € |
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Solicitar InformaciónEsta información tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre protección de datos en tu empresa, te recomendamos consultar con un profesional especializado en RGPD y LOPD. La información se basa en la normativa vigente a fecha de publicación.
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